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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1663
COSA JUZGADA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1663
El hecho de que una resolución judicial declare improcedente un juicio ejecutivo, en virtud de que los documentos presentados en el mismo, no pueden fundar la acción intentada, por no haber sido reconocidos legalmente, no implica que, una vez llenados por el demandante, los requisitos exigidos por la resolución dictada, no puede intentar de nuevo su acción ejecutiva, ya que no cabe decir que hay cosa juzgada, porque el actor se conformó expresamente con la sentencia que declaró improcedente el primer juicio, cuando tal inconformidad sólo implicaba la aceptación de la falta de reconocimiento hecho en la forma en que lo prescribe la ley, para dar a los documentos reconocidos, el carácter de títulos ejecutivos.
Precedentes
Recurso de súplica 162/30. Gálvez Antonio. 20 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.