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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1690
MANCOMUNIDAD ACTIVA, NO SE PRESUME EN LOS CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1690
Conforme al artículo 1392 del Código Civil del Distrito Federal, supletorio del de Comercio, nunca se presume en los contratos la mancomunidad activa, sino que debe constar por voluntad expresa de los contrayentes; y, por tanto, si un pagaré se otorga en favor de dos personas sin que se exprese que son acreedores mancomunados, cada uno de los acreedores sólo puede exigir la mitad del importe del documento.
Precedentes
Recurso de súplica 162/33. Gutiérrez Vicenta. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.