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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1691
COSTAS EN SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1691
Si el demandado obtiene sentencia favorable en primera instancia y en segunda no fue condenado en costas, y la Suprema Corte juzga que el propio demandado no obró con temeridad ni mala fe, no debe ser condenado en las costas de la súplica de conformidad con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Precedentes
Recurso de súplica 162/33. Gutiérrez Vicenta. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.