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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1691
MANCOMUNIDAD ACTIVA, PROCEDENCIA DE LA ACCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1691
En la sentencia definitiva debe examinarse, en primer lugar, la acción intentada; así es que aun cuando no se haya opuesto como excepción por el demandado, la circunstancia de no poderse exigir el importe total de un documento por uno de los acreedores, por no existir mancomunidad activa, en la sentencia debe examinarse esa cuestión, o sea, la procedencia de la acción intentada; ya que, de otra manera, se consideraría ejercitada una acción por quien no la ha intentado y si se condenara al demandado a pagar el importe total a uno de los acreedores, como el otro no pediría su derecho, podría demandar al propio deudor el pago de la suma que le correspondía, y se expondría al deudor a un doble pago.
Precedentes
Recurso de súplica 162/33. Gutiérrez Vicenta. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.