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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1735
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1735
Si en un juicio seguido en primera y segunda instancias, las sentencias no son conforme de toda conformidad en su parte resolutiva, no cabe la condenación de las costas en ambas instancias.
Precedentes
Amparo civil directo 1120/33. Murad Antonio. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.