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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1741
QUIEBRAS, VALOR PROBATORIO DE LOS TITULOS JUSTIFICATIVOS DE LOS CREDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1741
Tratándose de documento que presenten los acreedores de un fallido, aun cuando sean privados y no los hayan reconocido judicialmente el quebrado, pueden presentarse como justificativos de los créditos que dichos acreedores reclaman, como se desprende de los artículos 1437 y 1440 del Código de Comercio y no sólo, sino que conforme al último de esos artículos, pueden presentar los acreedores, cuando no existen esos documentos justificativos, una cuenta de lo que el fallido les adeude. Y si un crédito fundado en uno de dichos documentos privados y no reconocidos, se admitió en la quiebra, por resolución judicial, que se fundó en que no votó la exclusión del mismo, en la junta de acreedores y en que el síndico informó en el sentido de que era de admitirse el crédito, porque encontró que los asientos de los libros del fallido, en consonancia con los documentos presentados por el acreedor, demostraban la legitimidad del crédito, lo que legalmente procedería en el juicio sobre impugnación del propio crédito, es que, en acatamiento del artículo 1194 del Código de Comercio, el actor rindiera pruebas que destruyeran las que habían servido para considerar legítimo tal crédito y, así, demostrar la impenitencia e inexactitud de aquél; no bastando, para este efecto, limitarse a sostener, sin probarlo, que el tan repetido crédito es simulado.
Precedentes
Recurso de súplica 39/31. Ketelsen viuda de Kuck Emilia. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.