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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1742
COSTAS EN SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1742
Si la sentencia de súplica es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y el suplicante no obtuvo en primera, debe condenársele al pago de las costas de súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Precedentes
Recurso de súplica 39/31. Ketelsen viuda de Kuck Emilia. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.