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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1753
QUIEBRAS, REVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1753
Aunque es verdad que la resolución que, apoyándose en la decisión de la junta de acreedores, aprueba un crédito, no es irrevocable, si se impugna la admisión del mismo, no lo es menos que, dictada la repetida resolución, la cual descansa tanto en el informe del síndico que ha hecho la compulsa del documento justificativo del crédito con los asientos de los libros, papeles y registros del fallido, como en lo resuelto por la junta de acreedores, en la que no ha habido la mayoría de votos que exige el artículo 1447 del Código de Comercio, para excluir determinado crédito, es por demás evidente que al impugnador del crédito admitido corresponde destruir los fundamentos de ser resolución judicial, por lo que si el síndico, los acreedores y aun el Juez que acepta el informe de aquél y la decisión de éstos, están afirmando que existe el crédito reclamado, como aparece de los libros de contabilidad de casa fallida, y se determina su monto, al impugnador toca demostrar que los libros de referencia no suministran los datos en que se apoyan el síndico y la junta, y que procede, consiguientemente, revocar la resolución judicial que aprobó dicho crédito.
Precedentes
Recurso de súplica 24/31. Katelsen viuda de Kuck Emilia. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.