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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1752
LIBROS DE COMERCIANTES, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1752
Aun cuando es verdad que el artículo 1205 de la ley mercantil, no enumera expresamente entre los medios de prueba, los libros de los comerciantes, también lo es que la fracción III de dicho precepto, dice que entre esos medios que la ley mencionada reconoce como probatorios, deben considerarse comprendidos los libros indicados, ya que son documentos privados, y el artículo 1295 del propio cuerpo de leyes, da las reglas a las que debe sujetarse la apreciación de la fuerza probatoria de los mismos, y si bien es innegable que en los juicios que no son de quiebra, para graduar esa fuerza probatoria, se hace necesario que se practique en dichos libros la inspección judicial, por medio de la que se dé fe de la existencia de los asientos que se desee hacer valer como prueba, también lo es que dicho procedimiento sólo rige para los aludidos juicios, no para los de quiebra, en donde el artículo 1441 del código mercantil manda que esa inspección la haga, no el Juez, sino el síndico, quien tiene la obligación de rendir un dictamen que sirva de base al Juez para resolver, de acuerdo con el artículo 1443 del mismo código, quiénes y por qué cantidad tienen derecho de votar en el examen y admisión de créditos, al llevarse a cabo las juntas a que se contraen los artículos 1445 y 1448 del susodicho código.
Precedentes
Recurso de súplica 24/31. Katelsen viuda de Kuck Emilia. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.