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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361329
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1751
QUIEBRAS, IMPUGNACION DE CREDITOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1751
En el juicio de quiebra, al reclamarse determinado crédito, por un acreedor, esto es, como demandante, tiene la obligación de probar su afirmación que viene a ser, en rigor la acción deducida; para acreditar la cual, es necesario ajustarse al procedimiento especial marcando por la ley mercantil, en el capítulo III , título IV, libro V; procedimiento que concretamente estriba en presentar, en el término a que se contrae el artículo 1437 del ordenamiento citado, el título justificativo de su crédito, o por lo menos, si no existe ese título, la cuenta de la deuda que reclama, título o cuenta que el Juez pasa al síndico, para que los confronte con los papeles, registros y libros de quiebra, rindiendo sobre cada adeudo, un informe individual. El Juez, con vista de ese informe, dictará resolución expresando quiénes y por qué cantidad tienen derecho de votar en la junta de acreedores, en la que se hace por éstos el examen y admisión de créditos; en el concepto de que para que dicha junta pueda excluir alguno o algunos créditos y el Juez apruebe tal exclusión, es necesario que ésta se vote por mayoría de los acreedores concurrentes a la junta, mayoría que debe consistir en las tres cuartas partes de acreedores, de dos tercios de créditos reputándose admitido el crédito respectivo, si para la exclusión no hubiere esa mayoría; procedimiento que está indicado, claramente, que la rendición de pruebas por el acreedor, para demostrar la legitimidad y cuantía del crédito que reclama, tiene que sujetarse a las prescripciones del relacionado capítulo III del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 24/31. Katelsen viuda de Kuck Emilia. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.