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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1800
PAGO, EXCEPCION DE, EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1800
Si se endereza el amparo contra la orden de embargo dictado en ejecución de sentencia, alegándose que ya se hizo el pago correspondiente, el amparo es improcedente, puesto que de acuerdo con el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, esa alegación debe hacerse ante la autoridad que conoce del juicio, oponiéndola como excepción y promoviendo el incidente respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3595/33. Apodaca Froilán. 24 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicaicón no menciona el nombre del ponente.