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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1810
REBELDIA, RESOLUCION QUE TIENE POR ACUSADA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1810
Si se reclama en amparo la resolución que tiene por acusada una rebeldía y manda continuar un juicio, la demanda es notoriamente improcedente, puesto que se reclama una violación a las leyes del procedimiento, que si el interesado la estima sustancial, de manera que su infracción pudiera privarlo de defensa, no puede reclamar sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio correspondiente, de acuerdo con los términos de la fracción II, del artículo 107, constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 358/34. Velasco Aurelio y coagraviado. 24 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.