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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1813
PERSONALIDAD, RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE LA ADMITIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1813
Si el amparo se endereza contra la resolución que revoca otra anterior, que tuvo a una persona como apoderada del demandado, la demanda es notoriamente improcedente, porque se reclama una violación a las leyes del procedimiento, que no implica una ejecución irreparable y que debe reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6144/33. Establecimientos Mexicanos Colliere, S. A. 24 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.