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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1842
COMPRAVENTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1842
Conforme al artículo 2812 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellos en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; pero la perfección del contrato y la obligación de cumplir con él, sólo existe para las partes; esto es, pues según los artículos 3193 y 3194 del mismo código, y 12 de la Ley sobre Reorganización del Registro Público de la Propiedad, los actos y contratos que conforme a la ley deban registrarse, no producirán efectos contra terceros, si no estuvieran inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Espinoza viuda de Pérez Gil Francisca. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.