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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1869
DIVORCIO, CAUSALES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1869
Si se alega por el interesado que no se han tenido en cuenta unos documentos que exhibió y con lo que estima que quedan comprobadas las causales de la acción de divorcio que ha ejercitado, aun admitiendo que sea exacto que tales documentos no fueron tomados en consideración al fallar, esto no puede constituir una violación de garantías, si con ellos no se comprueban las injurias y malos tratamientos que se alegan como causas para solicitar el divorcio, sino que más bien tales documentos fueron exhibidos para demostrar la existencia de una acusación calumniosa que se presentó en contra del interesado y con ese fin aparece que fueron exhibidos, por lo que si los repetidos documentos no tienen relación con la litis tal como se planteó en el juicio, es incuestionable que no quedó justificada violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2036/32. Berenguel Juan. 26 de febrero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.