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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1880
REMATE, AVALUO COMO BASE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1880
Del espíritu del artículo 1410 del Código de Comercio, no se deduce que necesariamente el avalúo de la cosa que va a rematarse, sea posterior al embargo para que pueda surtir sus efectos legales, ya que si de algún vicio o defecto adolecía el realizado en el juicio respectivo, pudo haber sido atacado por el interesado, oportunamente, cuando fue practicado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3863/33. Zorrilla de Campo Asunción. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.