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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1888
JUECES DE PAZ EN EL DISTRITO, SUS FACULTADES PARA FALLAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1888
El artículo 27 del título respectivo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal concede a los Jueces de Paz, en el mismo, facultad soberana para apreciar los hechos en conciencia; pero no les permite dejar de apreciar aquéllos que se someten a su consideración, ni las pruebas rendidas; y si incurren en esa omisión, violan el artículo 14 constitucional y debe concederse el amparo, para el efecto de que examinen y aprecien dichas pruebas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3529/33. Adame Angel, Jr. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.