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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1894
REMATE, PROCEDIMIENTO DE, EN LA LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1894
La ley, con el objeto de que no se entorpezca la ejecución de la sentencia, determina de una manera expresa, que en las diligencias de ejecución no se admitirá recurso alguno; pero tratándose del procedimiento especial del remate, en el artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, se establece la procedencia del recurso de apelación, que tiene por objeto, no sólo decidir si efectivamente dejó de presentarse algún postor y si el interesado pidió que se le adjudicara la finca para la postura legal, sino que constituye una verdadera revisión en el sistema de ese código, de tal manera que el tribunal, sin necesidad de que se expresen agravios, debe examinar todo el procedimiento relativo, en los puntos no consentidos por el apelante, y si éste expresó en segunda instancia, en qué consistió uno de los agravios, el tribunal está en la obligación de examinar la cuestión propuesta y decidir acerca de ella. La jurisprudencia adoptada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, es la de que en materia de amparo, éste es improcedente cuando se enderece en contra de los actos que se lleven a cabo dentro del procedimiento especial instaurado por la ley para el remate de bienes embargados, amparo que solamente procede en contra de la resolución que pone fin a ese procedimiento y que lo es el auto que aprobó el remate o manda adjudicar los bienes al embargante; debiéndose hacer valer en ese momento, todas la violaciones que se hubiesen cometido en el procedimiento; tesis que, seguramente, es aplicable en cuanto se refiere al recurso de apelación que establece la ley de Veracruz, en el cual el tribunal correspondiente debe hacer el estudio de todas las cuestiones relativas al procedimiento que dio origen al remate, para decidir si el auto aprobatorio, o la adjudicación en su caso, se encuentran arreglados a la ley. En tal virtud si uno de los puntos reclamados por el apelante, es el de haberse tenido como base para el remate el valor fiscal, es indudable que el tribunal debe resolver acerca de esa reclamación que, seguramente, el apelante la hace de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 107 constitucional, que terminantemente dice: que las violaciones que se cometan dentro del procedimiento, deben reclamarse en segunda instancia, expresando el agravio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 31/33. Collado Jacinto. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.