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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1905
ALIMENTOS EN CASO DE DIVORCIO, PERDIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1905
El artículo 93 de la Ley sobre Relaciones Familiares, establece que al admitirse una demanda de divorcio se adoptarán, provisionalmente y mientras duren los procedimientos judiciales entre otras disposiciones, la de señalar y asegurar alimentos a la mujer; por lo que se admite como comprobada la circunstancia de que una mujer, contra quien se sigue el juicio de divorcio, abandonó con o sin motivo la casa en que se encontraba depositada, no hay ley que ordene que por ese motivo pierda la pensión alimenticia decretada en su favor, pues no puede imponerse sanción alguna que no se encuentra establecida expresamente por un precepto legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6910/33. Medel de Ascencio María de la Luz. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.