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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1927
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO O DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1927
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 129 y 130 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, el legislador distingue dos casos, con motivo de la ejecución de sentencias: aquel en que el exceso o defecto de la ejecución radica en el Juez de Distrito, y el en que ese mismo exceso o defecto provenga de la autoridad responsable; por lo que si el Juez de Distrito, no tiene otra misión que la de comunicar a dicha autoridad, la ejecutoria respectiva, para los efectos legales, ningún exceso o defecto de ejecución puede cometer, y si esta última autoridad encargada de reparar las violaciones que se hubiesen podido cometer con el acto reclamado en el amparo, no se concreta a esas funciones de mera ejecución, ya que su misión es la de restituir al quejoso que obtuvo, en el goce de la garantía violada, y efectuarse se excede o no cumple con el fallo protector, no por eso debe declararse procedente la queja contra la citada autoridad, ya que no están a discusión sus actividades, sino que se debe reclamar ante el Juez de Distrito, contra los actos de aquélla, y sólo ocurrir a esta Corte en vía de queja, contra la resolución que aquel funcionario dicte en la reclamación.
Precedentes
Queja en amparo civil 304/33. Gil Domingo. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.