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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1933
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1933
Si un Juez de Distrito admite en un incidente de suspensión la fianza que otorga una persona por determinada cantidad, causando estado el auto respectivo, por no haber sido recurrido y dicho Juez se excusa del conocimiento del juicio por no ser competente, y remite los autos al Juez que debe conocer de dicho juicio, si ante este último funcionario se presenta el tercero perjudicado solicitando que se nulifique la fianza por diversas causas que alega, acordando este mismo funcionario que no ha lugar a dejar sin efecto la fianza otorgada, la queja que se enderece por tal concepto es infundada, a menos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Amparo, hubiera sido a su vez modificado, por causa superveniente el auto que concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, pues si el recurrente estima que no procedía la admisión de la fianza expresada, por el Juez de Distrito ante quien se otorgó por los motivos legales que adujo en el escrito que dio origen a la queja, debió haber entablado en contra de la providencia dictada por el primero de los funcionarios mencionados admitiendo la fianza, ese recurso de queja, supuesto que desde que fue otorgado existían las irregularidades que con posterioridad invocó, sin que obste la suspensión del procedimiento con motivo de la excusa toda vez que esa suspensión sólo afecta a la tramitación del juicio de garantías pero no el incidente de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 280/33. Ruenes Villa Ramón. 26 de febrero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.