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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1959
CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1959
Si al contestarse la demanda en un juicio ejecutivo civil, no se opone expresamente la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que está sujeta la acción intentada y sólo se cita el artículo 1118 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se refiere a que la ejecución no puede despacharse, sino por la cantidad líquida o que pueda liquidarse en el término que establece el artículo 1574 del Código Civil, debe estimarse que dicha excepción está comprendida en la de no tratarse de cantidad líquida, si no es líquida la cantidad demandada, por no haberse cumplido la condición establecida, de que se rindiera cuentas respecto a operaciones que dieran origen al adeudo y así se indica en el escrito de contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 807/27. Prida Lauro de. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.