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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1960
CANTIDAD LIQUIDA, CASO EN QUE NO LO ES PARA FUNDAR LA VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1960
Si en la demanda ejecutiva se presenta una cuenta que no se ajusta a las bases señaladas en la sentencia ejecutoria en que se funda la propia demanda, ni se toman en cuenta los gastos que se hubieren erogado en la conservación y reparación de la finca a que se refiere la sentencia, no se puede considerar como cantidad líquida la que arroja dicha cuenta, puesto que es indispensable que sea objeto de un procedimiento, en el que se pronuncie resolución determinando el importe de las cantidades correspondientes a los frutos, después de oírse a los interesados; sin que sea de admitirse que pudo el demandado haber opuesto la excepción de plus petitio, ya que se desnaturalizaría el carácter del juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 807/27. Prida Lauro de. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.