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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1973
SUBARRENDATARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1973
Si en el contrato se concede autorización al arrendatario, para subarrendar, la situación jurídica del subarrendatario no pueden ser desconocida por el dueño, y éste tiene derecho a percibir la renta del subarrendatario, sustituyéndolo en los derechos del inquilino; así es que si el subinquilino se encuentra al corriente en el pago de las rentas, es indudable que al pretender lanzarlo por falta de pago de las que corresponde cubrir el arrendatario, por la parte de la finca que conserva arrendada, se priva, al primero, de los derechos que legítimamente ha adquirido, sin que haya juicio en su contra y sin que la providencia se haya dictado dentro de un juicio, para que hubiera podido concurrir él a defenderse; violándose con ello el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3868/33. Araizaga Ana María. 27 de febrero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.