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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1979
TERCERIAS DE PREFERENCIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1979
El artículo 137 del Código de Comercio, debe interpretarse en el sentido de que el examen sobre la necesidad de la tercería, debe tener por base la relación que existe entre los derechos alegados por el tercerista, y los que son materia de la contienda en el juicio principal, para el efecto de determinar si la tercería es el medio pertinente para salvaguardar aquellos derechos; examen al que es ajena toda cuestión que se relacione con la existencia de los derechos de los terceristas, ya que, de otro modo, se le condenaría sin oírlo, violándose la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2199/28. Montes Avelino. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.