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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2054
APELACION, ES PROCEDENTE CONTRA AUTOS DEFINITIVOS QUE PARALICEN O PONGAN TERMINO AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2054
La resolución que manda continuar un juicio hipotecario con el actual poseedor, no es, conforme a la fracción I del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, ni de acuerdo con sus antecedentes legislativos y con la doctrina, simple determinación de mero trámite; sino que implica la decisión de que el juicio se paralice o se suspenda, respecto del primer demandado, y continúe con dicho poseedor. La fracción II del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, en relación con la I, del mismo precepto, establece que autos son las decisiones que no versan sobre materia de puro trámite, y de acuerdo con esos antecedentes legislativos, la resolución de que antes se habló es un auto. A mayor abundamiento, la fracción III del artículo 79, que se refiere a las decisiones que tienen fuerza definitiva y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, es lo suficientemente amplia para considerar que la repetida resolución que paraliza o suspende el juicio en contra del primitivo demandado y manda continuarlo con otra persona, encaja dentro de la misma fracción. Ahora bien, de acuerdo con la fracción II del artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles vigente, son apelables los autos definitivos que paralicen o pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación; y según el artículo 691, los autos y las sentencias interlocutorias serán apelables, cuando lo fuere la sentencia definitiva; la cual (artículo 714), es apelable en los juicios sumarios, categoría a que pertenecen los hipotecarios; y, en consecuencia, la tan repetida resolución es apelable aplicando a contrario sensu, el artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles vigente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4977/33. Bienes Inmuebles, S.C.P. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.