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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2097
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS, CONFORME A LA LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2097
No puede decretarse la cancelación de un embargo en una resolución dictada en jurisdicción voluntaria, ya que ésta, conforme a la ley procesal de San Luis Potosí, comprende los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Ahora bien, la cancelación de un registro no puede clasificarse entre estos actos, por su naturaleza y por las consecuencias jurídicas que trae consigo; y cuando para su realización no interviene la voluntad unánime de los contratantes interesados en él, solamente puede decretarse en virtud de un juicio contradictorio, en el que sean oídas las partes, en defensa de sus respectivos derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3820/33. T. Olavarría y compañía. 28 de febrero de 1934. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.