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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2109
ACCION, ABANDONO DE LA, EN COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2109
La procedencia o improcedencia de la acción incidental de abandono de acción, a que se refiere el artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, es cuestión que debe resolverse en el incidente mismo, y no en la sentencia definitiva del juicio; y en dicho incidente, no pueden aplicarse otras disposiciones que las que para el mismo previene el Código de Coahuila, debiendo tramitarse por cuerda separada y no en los autos de juicio principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2697/32. Dávila Sánchez Jesús y coagraviados. 1o. de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.