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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2140
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL, A QUIEN CORRESPONDE SU PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2140
La demanda por abandono del domicilio conyugal sin justa causa, entraña una proposición negativa que es imposible acreditar de una manera directa, según el texto expreso del artículo 321 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que corresponde al 355 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y, consiguientemente, toca al demandado acreditar la causa en que funda su derecho para vivir separado del otro cónyuge; pues si niega, necesariamente su negativa envuelve la afirmación expresa de un hecho, como si, por ejemplo, la mujer alega que si está fuera del domicilio conyugal, es porque su esposo la expulsó o le dio permiso para ello.
Precedentes
Amparo civil directo 2150/31. Odriozola Angel Jr. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.