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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2153
MULTA IMPUESTA AL DESECHARSE UN INCIDENTE DE APELACION MAL ADMITIDA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2153
Si se reclama en amparo la multa que un tribunal de alzada impone al que promovió ilegalmente un incidente de apelación mal admitida, el amparo debe negarse, por estar fundada la multa en el artículo 765, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4040/33. Pérez Leoncio. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.