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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2153
APELACION MAL ADMITIDA, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2153
Si se endereza el amparo contra la resolución del tribunal de alzada, que desecha un incidente de apelación mal admitido, el amparo es improcedente, por ser el acto reclamado de aquellos que efectuados dentro de un procedimiento, no deje sin defensa al quejoso, ya que este último puede, durante la sustanciación de la alzada, defender ampliamente sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4040/33. Pérez Leoncio. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.