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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2158
COSTAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2158
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, en toda sentencia que se dicte, el Juez o Magistrado deberán hacer expresa condenación en costas a cargo de la parte que no obtuvo, por lo que es claro que declarándose procedente la excepción perentoria de falta de acción opuesta por el demandado, procede condenar al actor al pago de las costas, ya que el sentenciador carece de facultades para apreciar la temeridad en que hubieren incurrido los litigantes, toda vez que en la citada disposición impera la teoría del vencimiento, en que se basa la condenación en costas, en algunas legislaciones, y no la de la temeridad.
Precedentes
Amparo civil directo 4047/29. Pereyra viuda de Herrera Victoria. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.