Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2198
QUIEBRAS, EL PRECIO DE MERCANCIAS EN COMISION, ENTRAN A LA MASA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2198
Conforme a los artículos 998 y 999 del Código de Comercio, deben considerarse de dominio ajeno, los bienes y efectos que el quebrado tuviere en depósito, administración, arrendamiento, alquiler, o usufructo, así como las cantidades que se estuvieren adeudando al quebrado, por concepto de ventas hechas por cuenta ajena. Ahora bien, tales preceptos legales no son aplicables al caso en que el quebrado hubiese vendido mercancías en comisión, supuesto que no recibió las cantidades que por ventas fueron a su poder, por virtud de ninguno de los contratos referidos, si el propio precio no se ha quedado debiendo al quebrado; así es que el citado precio entra a la masa de la quiebra, y el comitente no tiene acción directa y preferente contra él, sino que es un acreedor de la quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3806/33. Ulfelder Oscar. 3 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.