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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2206
QUIEBRA FRAUDULENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2206
Si por el estado de créditos presentado por el síndico de una quiebra y aprobada en la junta de acreedores, resulta que es mucho mayor el pasivo que el activo de la negociación, y además, que asegurados los libros de aquélla, el cobro de los créditos a favor de la misma, no puede hacerse, debido a la falta de datos relativos a los domicilios de los deudores, y que los libros diario, mayor y de inventarios, no contienen más que un solo asiento, el de apertura de los mismos libros, el caso está comprendido en las disposiciones relativas del Código de Comercio, que establecen que la quiebra es fraudulenta.
Precedentes
Recurso de súplica 59/30. Chedraui Teófilo. 3 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.