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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2205
QUIEBRAS, NULIDAD DE ACTUACIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2205
Si uno de los socios que formaba parte de una sociedad quedó disuelta, por haber sido declarada en quiebra, promueve un incidente de nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que declara quiénes eran los que tenían derecho a votar en la admisión de créditos, el incidente es desechado, y el mismo socio alega diversos hechos por los que en su concepto, se han infringido varios preceptos del Código de Comercio, que importan así mismo distintas violaciones constitucionales, no son de admitirse esos agravios, porque si siendo dos los socios que formaban la aludida sociedad declarada en quiebra, tales agravios se dicen cometidos solamente en perjuicio de uno de los repetidos socios, aun cuando ambos hubiesen interpuesto el recurso de súplica, si el auto que le dio entrada, lo tuvo por interpuesto en tiempo y forma sólo por lo que respecta a uno de esos socios, no siendo ese el que se queja de las expresadas violaciones, resulta que no siendo parte en el juicio, los agravios que alega no son de tomarse en consideración.
Precedentes
Recurso de súplica 59/30. Chedraui Teófilo. 3 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.