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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2228
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2228
El artículo 3o., de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no puede servir de base para que el Juez aprecie si al quejoso se le causan o no perjuicios con el acto reclamado, ya que ese precepto se refiere exclusivamente a cuestiones de personalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3966/33. Pérez Saro Luis y coagraviados. 5 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.