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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2235
EJECUCION, PROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2235
Si el amparo se endereza contra una resolución que manda ejecutar una sentencia que, según la demanda, no existe, claro es que no se trata del procedimiento encaminado al remate que debe ser consecuencia de una sentencia ejecutoriada, y el amparo es procedente de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5133/33.Vargas Benito. 5 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.