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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2235
SENTENCIA, ENGROSE DE LA, EN LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2235
Si conforme a la ley común, el Juez de conocimiento debe dictar los puntos decisorios de un fallo en una audiencia, y después debe hacerse el engrose de aquélla, y al hacerlo no reproduce literalmente dichos puntos decisorios, no puede decirse que no existen en la sentencia, puesto que constan, la existencia de dichos puntos, en la audiencia, y las razones que sirven de base de aquéllos, en el engrose.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5133/33.Vargas Benito. 5 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.