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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2235
RECURSOS LEGALES, ADMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2235
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución pronunciada en un juicio, que admite un recurso legal, puesto que el juicio de garantías sólo procede contra actos cuya ejecución sea de imposible reparación o que priven de defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5133/33.Vargas Benito. 5 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.