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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2243
AMPARO, TERMINO PARA PEDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2243
Reclamada en un juicio de garantías la falta de audiencia por parte de la demandada en un juicio de divorcio, el caso está comprendido en lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley de Amparo, en el que se establece que si el amparo se pidiere contra las resoluciones judiciales que no hubieren sido notificadas al quejoso, pero de las que éste hubiere tenido conocimiento, el término para promover se contará desde que el quejoso tenga conocimiento de dicha resolución. De manera es que si está demostrado que el interesado no tuvo conocimiento de una sentencia dictada en primera instancia, en un juicio de divorcio seguido en su contra, en razón de que no estuvo bien hecha la notificación, claro es que no pudo haber interpuesto recurso ordinario alguno en contra de dicha sentencia, y como los términos no podían correr, mientras estuviera ignorante de los procedimientos si aparece que no tuvo conocimiento de ellos, sino con mucha posterioridad, hasta entonces estuvo en aptitud de interponer el amparo y, por tal concepto, resulta procedente otorgar la protección constitucional que se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6208/33. Enríquez de Sánchez Xóchitl. 5 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.