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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2249
GASTOS Y COSTAS, PAGO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2249
El artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán que está relacionado con los artículos 4o. y 6o. del Arancel de Abogados del mismo Estado, se refiere no sólo a los incidentes, sino también a la tramitación de los recursos de apelación, y si establece que tratándose de incidentes, la condenación en costas debe comprender los honorarios, lo mismo debe estimarse cuando se trata de la tramitación del recurso del alzada. Además, de acuerdo con el artículo 152 del citado Código de Procedimientos Civiles, si la parte interesada no objeta la planilla, el sentenciado está autorizado para examinar ésta, si no por lo que se refiere al importe de las partidas, sí por lo que toca a la legalidad de las mismas, pues es evidente que debe estudiarse si se encuentran comprobados los servicios que se cobran y los gastos de cuyo reembolso se trata, sin que obste que la misma parte interesada se haya conformado con la sentencia que lo condena en costas, ya que esta condenación no puede comprender los honorarios del abogado sino sólo los gastos, los cuales conforme el citado artículo 156 en relación con los 4o. y 6o. del Arancel del Abogado, sólo deben cobrarse por todo el juicio y no por cada uno de los incidentes que en él surjan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4068/33. Rodríguez Felícitas. 5 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.