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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2259
FIANZAS Y CONTRAFIANZAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2259
Tratándose de fianzas o contrafianzas para la suspensión en el juicio de amparo, debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 2851 del Código Civil del Distrito Federal, debiendo presentarse el certificado expedido por el encargado del Registro Público correspondiente, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces bastantes para responder de las obligaciones que contrae; y si se omite la presentación del certificado mencionado, es procedente la queja que se formule en contra del Juez de Distrito que admitió una fianza o contrafianza sin ese requisito.
Precedentes
Queja en amparo civil 348/33. Dulce de Rocha Dolores. 5 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.