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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2281
HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2281
En el Estado de México, no existe arancel que fije los honorarios de los abogados, pues el Decreto de 3 de octubre de 1916, que declaró vigentes en el Estado de México, los Códigos del Distrito Federal, abarcó en su totalidad los anteriores y, por lo tanto, sus legislaciones conexas, quedando en tal virtud derogada la ley dictada en esa entidad, en el año de 1840. Además, la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, de que todas las disposiciones legales expedidas con anterioridad al régimen republicano, no deben considerarse vigentes, puesto que no se ajustan a las instituciones que actualmente rigen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4779/33. Velázquez Abraham y coagraviado. 6 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.