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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2285
AMPARO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2285
Las sentencias de amparo se ejecutan por distintos procedimientos que los señalados en el Código de Procedimientos Civiles Federales, de manera que no son aplicables los preceptos de ese ordenamiento, sino los establecidos en los artículos 124 y siguientes de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y como el fallo que concede la protección federal no puede establecer una prestación a cargo de una de las partes, puesto que por expresa disposición constitucional, debe limitarse a amparar y proteger al quejoso, es incuestionable que no puede contener cantidad líquida que deba pagarse y menos puede hacerse liquidación de perjuicios como medida preparatoria para ejecutar dicho fallo; por lo que si un Juez de Distrito da entrada a un incidente de regulación de daños y perjuicios causados con motivo de que, por haberse otorgado una contrafianza en un incidente de suspensión, se llevó adelante el acto reclamado, la queja que se enderece en contra del expresado Juez por tales actos, es fundada, con tanta más razón si se tiene en cuenta que el incidente de suspensión queda sin materia, desde el momento en que se falla el amparo en cuanto al fundo y, por tanto, si algunos perjuicios hubiera podido resentir el actor, al llevarse adelante el expresado acto reclamado, tuvo expeditas sus acciones para reclamar esos perjuicios en la vía y forma procedentes.
Precedentes
Queja en amparo civil 46/32. Yhamel Manuel. 6 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.