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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2313
ALIMENTOS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2313
Si es condenada una persona en un juicio a pagar determinada cantidad mensualmente, por concepto de alimentos, no está facultada para cumplir con esa obligación en la forma y de la manera que elija ni a que ejecute lo que tiene el deber de hacer, pagando las pensiones de la renta por la casa que ocupa el acreedor alimenticio y enviando a éste artículos de primera necesidad y ropa y el saldo en efectivo, pues si aparece que la sentencia lo condenó a pagar en dinero efectivo determinada cantidad mensualmente, es evidente que dicha cantidad debe ser cubierta de la manera y en la forma en que se estableció en la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4181/33. Fernández Icaza Ignacio. 7 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.