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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2317
AMPAROS INDEBIDAMENTE TRAMITADOS ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2317
Cuando al interponerse la revisión en un amparo, aparezca que se trata de un amparo directo por la naturaleza de los actos reclamados, y que en consecuencia, ha sido tramitado por un Juez de Distrito incompetente para conocer del caso, deben remitirse los autos relativos a la Presidencia de la Suprema Corte, a efecto de que se tramite el correspondiente amparo directo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3828/33. Cárdenas Jesús. 7 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.