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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2325
CONFESION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2325
Si al afirmar el actor que el deudor ha recibido una suma procedente de una cantidad anterior, liquidada a su satisfacción, transcribe una cláusula de la escritura en que se hizo constar la deuda, esa transcripción no significa una confesión por parte del actor, ya que la confesión es la narración de un hecho propio de quien la hace y de ninguna manera la imputación de un hecho a otra persona, por lo que, al decir que se le debía una cantidad y demostrarlo con la escritura exhibida, es claro que si el demandado confiesa ser deudor de esa cantidad y que se obligó a pagarla, garantizando el pago con hipoteca de un inmueble de su propiedad, la existencia de la obligación es independiente de los hechos, exactos o inexactos, referidos en la demanda y que no afectan al fondo de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 12895/32. García Rodríguez José. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.