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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2325
SENTENCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2325
Si en un considerado de una sentencia no se hacen razonamientos de orden jurídico y solemne se expresan cuáles son las cuestiones sujetas a resolución, no es necesario citar fundamento legal alguno; y, si por otra parte, aparece de una manera clara y evidente que en un escrito de expresión de agravios, se expresan éstos prolijamente y que la autoridad responsable en su sentencia sólo de ellos se ocupa, no hay agravio alguno que alegar a ese respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 12895/32. García Rodríguez José. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.