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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2325
ACCION HIPOTECARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2325
Si una persona compra un inmueble con un gravamen hipotecario que se obliga a redimir y que acepta personalmente después, para que esta obligación sea exigible por parte del acreedor, no hay necesidad de examinar y estudiar detalladamente si en el caso ha habido o no novación, si la sentencia no está fundada en esa cuestión y sólo fue tomada en cuenta por el Juez responsable para resolver un agravio alegado, en el que se dice podía existir tal novación.
Precedentes
Amparo civil directo 12895/32. García Rodríguez José. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.