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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2324
FALSEDAD, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2324
Si en un juicio ejecutivo civil se alega como excepción la falsedad de lo expresado en el primer hecho constitutivo de la demanda, por no haber habido entrega o recibo de la cantidad que aparece adeudada, no es de tomarse en cuenta tal alegación, si el concepto de cuenta anterior liquidada a satisfacción deudor que contiene una escritura que sirve de base a la acción y la comprobación de los antecedentes de la misma cuenta, significan la existencia de una causa cierta y legítima de la obligación y, por tanto, fundan debidamente la improcedencia de la excepción alegada.
Precedentes
Amparo civil directo 12895/32. García Rodríguez José. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.